viernes, 15 de abril de 2011

Se publica un nuevo Real Decreto que regula el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos


  • Este nuevo Real Decreto adapta la normativa europea y actualiza la legislación nacional, que databa de 1991
  • La norma refuerza la protección de la salud al facilitar los controles y las actuaciones administrativas en casos de riesgos para la salud pública
  • El Real Decreto también reduce la carga burocrática para agilizar la actividad de las empresas y las administraciones
NOVEDADES
Entre las principales novedades introducidas por el Real Decreto, cabe destacar:
  • Se adapta el trámite de registro de empresas y establecimientos al enfoque común de reducción de trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicio bajo la Directiva de servicios en el mercado interior de 2006: únicamente se exige autorización previa por la autoridad competente al inicio de la actividad económica a los establecimientos destinados a la actividad alimentaria relacionada con los productos de origen animal.       
  • Se modifica el ámbito de empresas y establecimientos objeto de registro en materia de seguridad alimentaria: se incluye a todas las empresas que sean el eslabón responsable de la cadena alimentaria, a la vez que se excluyen a las empresas y establecimientos dedicados en su actividad a productos químicos (detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria), dado que el control oficial de estas empresas está enfocado por la peligrosidad de las sustancias que fabrican y no por razones de seguridad alimentaria.
  • Con respecto al registro de los preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, se consolidan bajo el mismo texto legal las disposiciones ya vigentes.
En definitiva, con la aprobación de este Real Decreto se refuerza la protección de la salud a través de la información actualizada de las actividades de las empresas que intervienen en el mercado, lo que permite una adecuada programación de los controles oficiales y la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud publica. Del mismo modo, se aligera la carga administrativa, tanto a las autoridades competentes como a los administrados, al no tener que darse una autorización previa para su inclusión en el Registro, facilitando la puesta en marcha de las empresas y sus transacciones comerciales.

Más información en:
http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/registro_general_sanitario/rgsa.shtml

No hay comentarios:

Publicar un comentario